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Requisitos para las Oposiciones al Profesorado de Secundaria, FP y EOI
               
En la parte inferior se incluye el texto íntegro con los requisitos completos que se especifican en el Real Decreto que regula la oposición.

Resúmen de los requisitos exigidos hasta 2011 incluido:
                 
Para el Cuerpo de Profesores de Secundaria:
               
1- Puede presentarse a cualquier especialidad cualquier persona que tenga el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Algunos Diplomados o Ingenieros Técnicos pueden presentarse a algunas especialidades concretas. Pincha aquí para consultarlas.
                 
2- Disponer del CAP, Master de Secundaria, o alguna de las excepciones. Pincha aquí para consultarlas en la parte inferior de esta web
           
Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
                       
1- Puede presentarse a cualquier especialidad cualquier persona que tenga la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
           
2- Hasta 2011 incluido no han exigido disponer del Master de Secundaria o CAP, pero podrían pedirlo para futuras convocatorias.

             
Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
                   

1- Puede presentarse a cualquier especialidad cualquier persona que tenga el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
                 
2- Disponer del CAP, Master de Secundaria, o alguna de las excepciones. Pincha aquí para consultarlas en la parte inferior de esta web

           
Ejemplos:
             
Para el Cuerpo de Profesores de Secundaria:
               
Hasta ahora un Licenciado de Matemáticas con el CAP o Master de Secundaria, podía presentarse a Matemáticas, o a Inglés o Lengua y Literatura. La única diferencia estaba en las condiciones para poder obtar a interinidades, pero no para optar a la plaza.

Algunos Diplomados o Ingenieros se pueden presentar a algunas, pero sólo a esas.
Por ejemplo: Cualquier Ingeniero Técnico se puede presentar a Tecnología, o cualquier Maestro se puede presentar a Intervención Sociocomunitaria.
                 
Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
                       
A Servicios a la Comunidad o Sistemas y Aplicaciones Informáticas, se puede presentar cualquier Diplomado o Ingeniero Técnico.

Por ejemplo, un Maestro de Infantil o Primaria puede presentarse a Servicios a la Comunidad.
                        
Requisitos completos:
               
Artículo 12. Requisitos generales.

1. Quienes aspiren a participar en los procedimientos  selectivos deberán cumplir las condiciones generales siguientes: 

a) Ser español o nacional de alguno de los demás  Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico
español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de  nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.

f) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

2. Asimismo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16 de este Reglamento, las convocatorias podrán determinar la forma en que, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deban acreditar un conocimiento adecuado del castellano y, en su caso, del idioma propio cooficial.

Artículo 13. Requisitos específicos.

Además de las condiciones generales que se establecen en el artículo anterior, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Con la excepción de quienes ingresen en el cuerpo en especialidades propias de Arte Dramático, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a  efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 14. Plazo en el que deben reunirse los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en los artículos 12 y 13 anteriores deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera. 


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