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¿A que me puedo presentar?
Requisitos para las Oposiciones al Profesorado de Secundaria, FP y EOI |
En
la parte inferior se incluye el texto íntegro con los requisitos
completos que se especifican en el Real Decreto que regula la
oposición.
Resúmen de los requisitos exigidos hasta 2011 incluido: Para el Cuerpo de Profesores de Secundaria: 1- Puede presentarse a cualquier especialidad cualquier persona que tenga el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos
equivalentes a efectos de docencia.
Algunos Diplomados o Ingenieros Técnicos pueden presentarse a algunas especialidades concretas. Pincha aquí para consultarlas. 2- Disponer del CAP, Master de Secundaria, o alguna de las excepciones. Pincha aquí para consultarlas en la parte inferior de esta web Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 1- Puede presentarse a cualquier especialidad cualquier persona que tenga la titulación de Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado
correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. 2- Hasta 2011 incluido no han exigido disponer del Master de Secundaria o CAP, pero podrían pedirlo para futuras convocatorias. Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 1- Puede presentarse a cualquier especialidad cualquier persona que tenga el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos
equivalentes a efectos de docencia. 2- Disponer del CAP, Master de Secundaria, o alguna de las excepciones. Pincha aquí para consultarlas en la parte inferior de esta web Ejemplos: Para el Cuerpo de Profesores de Secundaria: Hasta
ahora un Licenciado de Matemáticas con el CAP o Master de Secundaria,
podía presentarse a Matemáticas, o a Inglés o Lengua y Literatura. La
única diferencia estaba en las condiciones para poder obtar a
interinidades, pero no para optar a la plaza.
Algunos Diplomados o Ingenieros se pueden presentar a algunas, pero sólo a esas. Por
ejemplo: Cualquier Ingeniero Técnico se puede presentar a Tecnología, o
cualquier Maestro se puede presentar a Intervención Sociocomunitaria. Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: A Servicios a la Comunidad o Sistemas y Aplicaciones Informáticas, se puede presentar cualquier Diplomado o Ingeniero Técnico.
Por ejemplo, un Maestro de Infantil o Primaria puede presentarse a Servicios a la Comunidad. Requisitos completos: Artículo 12. Requisitos generales.
1.
Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos
deberán cumplir las condiciones generales siguientes:
a)
Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de
trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al
ordenamiento jurídico español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c)
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No
haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario
de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se
refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos
para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el
Título V de este Reglamento.
f) Acreditar, en su caso, el
conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma
convocante, de acuerdo con su normativa.
2. Asimismo, de
acuerdo con lo que se establece en el artículo 16 de este Reglamento,
las convocatorias podrán determinar la forma en que, los aspirantes que
no posean la nacionalidad española, deban acreditar un conocimiento
adecuado del castellano y, en su caso, del idioma propio cooficial.
Artículo 13. Requisitos específicos.
Además
de las condiciones generales que se establecen en el artículo anterior,
quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán
reunir los requisitos específicos siguientes:
Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: a)
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos
equivalentes a efectos de docencia. b) Estar en posesión de la
formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: a)
Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado
correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. b)
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se
refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas: a)
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos
equivalentes a efectos de docencia. b) Con la excepción de quienes
ingresen en el cuerpo en especialidades propias de Arte Dramático,
estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se
refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: a)
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos
equivalentes a efectos de docencia. b) Estar en posesión de
la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 14. Plazo en el que deben reunirse los requisitos. Todas
las condiciones y requisitos enumerados en los artículos 12 y 13
anteriores deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de
presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
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