Tal
y como se indicará a continuación, los certificados Universitarios como
los que ofrece MAGISTER han sido valorados hasta el momento como
méritos en los concursos de traslados de todas las Comunidades
Autónomas.
Pinche aquí para consultar la normativa de su Comunidad Autónoma Para elegir los cursos de cara a los concursos de Traslados, tenga en cuenta las siguintes recomendaciones:
- Asegurese de que no coinciden las fechas de sus cursos.
- Realice cursos relacionados con su especialidad o con la Educación en general
Introducción y Marco Legal La
LOE establece que, periódicamente, las Administraciones educativas
convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de
proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen
en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como
para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su
ámbito de gestión a puestos de otras Administraciones educativas y,
cuando proceda, la adjudicación de aquellas que resulten del propio
concurso.
El concurso de traslados consiste en la valoración de
méritos y capacidades de los candidatos que quieran solicitar traslado
a otro centro educativo. El concurso es el procedimiento normal de
provisión de las plazas o puestos vacantes dependientes de las
Administraciones educativas, a cubrir por el personal docente.
Entre
los méritos que se tendrán en cuenta deberán contarse los cursos de
formación y perfeccionamiento superados, cualquiera que sea la
Administración educativa que los organice, los méritos académicos y
profesionales, la antigüedad, la pertenencia a alguno de los cuerpos de
catedráticos, y la evaluación voluntaria de la función docente.
Para
conseguir esos méritos que te den puntos para el concurso de traslados
se pueden realizar cursos de formación a través de universidades, como
establece el Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre por el que se
regula el concurso de traslado:
Anexo I 5. Formación y perfeccionamiento: Máximo 10 puntos. Los
subapartados se determinarán en la norma procedimental debiendo
reservarse para las actividades de formación superadas, al menos, 6
puntos, a razón de 0,1000 puntos por cada diez horas de actividades de
formación acreditadas. De no constar otra cosa, cuando las actividades
de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas. La norma procedimental determinará
igualmente las actividades de formación impartidas o superadas que por
su contenido puedan valorarse. Entre estas actividades figurarán
necesariamente las que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los
aspectos científicos y didácticos de las especialidades
correspondientes al cuerpo al que pertenezca el participante o a las
plazas o puestos a los que opte.
Ejemplo de la Comunidad de Madrid.
Madrid: RESOLUCIÓN de
10 de noviembre de 2010,B.O.C.M lunes 22 de Noviembre de 2010.
5.
Formación y perfeccionamiento.
5.1. Actividades de formación
superadas
Hasta
6,0000 puntos
Por
actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos
científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el
participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la
organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas
por el Ministerio de Educación, las Administrativas educativas de las
Comunidades Autónomas, por instituciones sin animo de lucro siempre que dichas
actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones
educativas, así como las organizadas
por las Universidades.
Documento
justificativo:
Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número
de horas de duración de la
actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones
sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento
u homologación de dichas actividades por la Administración
educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación
de la Administración
educativa
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